Consideraciones a saber sobre mediciones ambientales normatividad
ARTÍCULO 221. El núpuro total de extinguidores no será inferior a unidad por cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad.This website uses cookie